RUMORED BUZZ ON ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

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Cuando la persona reclamada haya sido indultada en España de la pena impuesta por los mismos hechos y este fuera perseguible por la jurisdicción española.

Cuando, al dictarse el car, el condenado se encuentre en el Estado de ejecución se transmitirá el certificado del anexo III a la autoridad judicial competente de aquél para que lleve a cabo esa notificación.

A la luz de estas consideraciones, es fileácil entender cómo la defensa en este sector requiere un conocimiento sólido de toda la legislación internacional y la relacionada con la cooperación investigativa entre las Autoridades Judiciales de diferentes países; esta competencia sin duda se encuentra entre los abogados del bufete asociado Worldwide Lawyers Associates.

2. En los restantes supuestos no contemplados en el apartado anterior, siempre que estén castigados en el Estado de emisión con una pena o medida de seguridad privativa de libertad o con una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor cuya duración máxima sea, al menos, de doce meses o, cuando la reclamación tuviere por objeto el cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad, la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden europea de detención y entrega sean constitutivos de un delito conforme a la legislación española, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo.

one. El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente decidirá y comunicará a la mayor brevedad posible a la autoridad del Estado de emisión si reconoce la resolución y si asume la responsabilidad de la supervisión de las medidas de vigilancia.

O. Considerando que la doble tipificación es un concepto referido a la extradición internacional que, aun siendo difícilmente compatible con el reconocimiento mutuo, puede ser necesario en la práctica, con un alcance muy limitado, para las personas buscadas, según la jurisprudencia del Tribunal; que la doble tipificación solo es un motivo facultativo para no ejecutar una orden de detención europea y rara vez es invocado por las autoridades de ejecución; que la lista de delitos sin doble tipificación ya incluye una amplia variedad de delitos, muchos de los cuales aún no han sido objeto de una armonización muy intensa en los Estados miembros, y que dicha lista debe reevaluarse y, probablemente, ampliarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artworkículo two, apartado 3, de la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea;

La orden europea de detención y entrega se documentará en el formulario que this contact form figura en el anexo I, con mención expresa a la siguiente información:

Además, nuestro país no ejecuta las órdenes de detención europeas emitidas por un Estado miembro contra el cual el Consejo de la Unión Europea haya suspendido la implementación de dicho mecanismo como resultado de una violación grave y persistente de los principios establecidos por la normativa.

Podrá reanudarse la ejecución de la condena en España cuando la autoridad competente del Estado de ejecución informe al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la no ejecución de la condena como consecuencia de la fuga del condenado.

d) Cualquier otro Estado miembro, sin necesidad de recabar have a peek at this web-site su consentimiento, cuando así lo haya declarado ante la Secretaría Standard del Consejo de la Unión Europea, siempre que exista reciprocidad y concurra al menos uno de los siguientes requisitos:

four. En el car se determinará el período total de privación de libertad que haya de cumplirse en España, deduciendo exclusivamente del mismo el que ya se haya cumplido en el Estado de emisión o el que proceda en virtud del orden de detencion europea y entrega - asistencia legal tiempo que haya permanecido el condenado en prisión preventiva o cualquier otra medida restrictiva de su libertad que, adoptada por la autoridad del Estado de emisión, fuese computable.

La orden europea de protección se documentará en el certificado previsto en el anexo VIII y expresará si se ha transmitido a otro Estado, distinto del de ejecución, una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional o de libertad vigilada, con indicación de la autoridad de ese Estado al que los respectivos certificados fueron enviados.

Cuando la autoridad judicial española emita una orden europea de detención y entrega podrá solicitar, cuando sea necesario, a las autoridades de ejecución que, de conformidad con su derecho interno, entreguen los objetos que constituyan medios de prueba o efectos del delito y que se adopten las medidas de aseguramiento pertinentes.

1. El Juez Central de lo Penal aplazará el reconocimiento de la resolución condenatoria cuando el certificado que le haya remitido la autoridad competente del Estado de emisión esté incompleto o no corresponda manifiestamente a la resolución que debe ejecutarse.

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